La inhabilitación es la sanción administrativa o judicial por la cual una persona física o jurídica queda temporalmente o de forma definitiva excluida de la posibilidad de participar en licitaciones y contratos del sector público. Esta figura jurídica responde a la necesidad de garantizar la integridad del sistema de contratación pública, impidiendo que empresas o personas condenadas por delitos como corrupción, fraude fiscal, blanqueo de capitales o falsedad documental puedan beneficiarse de contratos financiados con fondos públicos.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), regula en sus artículos 71 a 73 las prohibiciones de contratar, que constituyen el marco legal de la inhabilitación en España. Entre las causas más relevantes se encuentran:
- Condenas por delitos de corrupción, cohecho, tráfico de influencias o blanqueo de capitales.
- Infracciones graves en materia fiscal, de seguridad social o laboral.
- Haber sido declarado en concurso de acreedores con culpabilidad.
- Falsedad en las declaraciones o documentos aportados al procedimiento de licitación.
- Incumplimientos contractuales graves con la Administración en contratos anteriores.
La inhabilitación puede ser apreciada de oficio por el órgano de contratación o comunicada a través del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE). Para más información, véase la normativa aplicable en BOE - LCSP.