El recurso especial en materia de contratación es un mecanismo de impugnación administrativo previsto en los artículos 44 a 60 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), que permite a los licitadores y candidatos afectados recurrir determinados actos de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos antes de que se formalice el contrato. Constituye una vía de revisión rápida, ágil y especializada, alternativa y previa a la jurisdicción contencioso-administrativa, que suspende automáticamente el acto impugnado mientras se tramita.
- Actos recurribles: Los pliegos y documentos contractuales, los actos de exclusión de licitadores, los acuerdos de adjudicación y las modificaciones contractuales esenciales, entre otros actos del procedimiento que lesionen derechos o intereses legítimos.
- Órgano competente: El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) para contratos del Estado, y los órganos autonómicos equivalentes. Todos ellos actúan con independencia funcional.
- Plazo de interposición: Quince días hábiles desde la publicación del acto impugnado en el perfil del contratante o desde la notificación a los interesados.
- Efecto suspensivo automático: La presentación del recurso suspende la tramitación del expediente y, en su caso, la formalización del contrato, salvo que el órgano de contratación justifique razones imperiosas de interés general.
- Resolución: El tribunal debe resolver en el plazo máximo de dos meses desde la interposición del recurso, con posibilidad de adoptar medidas provisionales.
Más información en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC).