La legitimación para recurrir es la condición jurídica que habilita a un sujeto para interponer un recurso o reclamación contra los actos de la Administración en materia de contratación pública. En el ámbito del recurso especial en materia de contratación (artículo 48 y ss. de la LCSP), la legitimación activa corresponde a toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones, actos u omisiones objeto de recurso, siempre que hayan participado o tenido la intención de participar en el procedimiento de licitación.
- Legitimados: Licitadores participantes, empresas excluidas, asociaciones empresariales con interés colectivo y, en ciertos casos, órganos de control.
- Actos recurribles: Anuncios de licitación, pliegos, actos de trámite cualificados, adjudicaciones y modificaciones sustanciales.
- Órgano competente: El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) o los tribunales autonómicos equivalentes.
- Plazo general: 15 días hábiles desde la publicación o notificación del acto impugnado.
- Efecto suspensivo: La interposición del recurso especial suspende automáticamente la tramitación del expediente, salvo excepciones.
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