remedies legal

Reclamación previa en contratación pública

Definición

La reclamación previa en el ámbito de la contratación pública es el acto mediante el cual un interesado, antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, comunica formalmente a la Administración su disconformidad con un acto o una omisión que considera contraria a la ley, con el fin de que aquélla pueda reconsiderar su posición y evitar así el litigio judicial. En el contexto de la LCSP, la reclamación previa está estrechamente vinculada al sistema de recursos administrativos, incluyendo el recurso especial en materia de contratación para los supuestos que superan los umbrales legales.

  • Naturaleza jurídica: Constituye un presupuesto procesal en determinados supuestos, de modo que su omisión puede determinar la inadmisión del posterior recurso judicial. No obstante, la LCSP ha simplificado el régimen de reclamaciones previas en materia contractual.
  • Ámbito de aplicación: Se utiliza principalmente en contratos que no superan los umbrales del recurso especial, o cuando el acto impugnable no es de los expresamente recurribles por esa vía. También opera en materia laboral y civil antes del litigio correspondiente.
  • Plazo y forma: Debe presentarse por escrito ante el órgano competente, con identificación del acto reclamado, los fundamentos de la disconformidad y la petición concreta. El plazo varía según la normativa sectorial aplicable.
  • Efectos: Interrumpe el plazo para interponer el recurso judicial. Si la Administración no resuelve en plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo, habilitando el acceso a los tribunales.
  • Distinción del recurso especial: El recurso especial en materia de contratación sustituye a la reclamación previa para los contratos sujetos a regulación armonizada y otros supuestos tasados, siendo incompatibles ambas vías.

Para más información, consulte Plataforma de Contratación del Sector Público.

Ejemplo

Una empresa licitadora que considera que los pliegos de un contrato de suministro de 150.000 euros contienen cláusulas discriminatorias, al no superar los umbrales del recurso especial, presenta una reclamación previa ante el órgano de contratación solicitando la modificación de dichas cláusulas antes de interponer recurso contencioso-administrativo.

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