La impugnación en contratación pública es el acto por el cual un licitador, candidato u otro sujeto legitimado formula una objeción formal contra una decisión del órgano de contratación que considera contraria a derecho. Constituye el mecanismo básico de tutela de los derechos de los operadores económicos y garantiza el principio de transparencia y control en la adjudicación de contratos públicos.
El sistema español de impugnación en contratación pública articula diversas vías en función del tipo de acto impugnado y del valor del contrato:
- Recurso especial en materia de contratación: Vía administrativa rápida y especializada para contratos de valor superior a los umbrales legales. Se interpone ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública o el órgano equivalente autonómico.
- Recurso de alzada o reposición: Recursos administrativos ordinarios para contratos no sujetos al recurso especial.
- Reclamación en contratos menores: Posibilidad de impugnar contratos menores ante el propio órgano de contratación o ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Jurisdicción contencioso-administrativa: Vía judicial disponible una vez agotada la vía administrativa o directamente para determinados actos.
Para más información sobre los mecanismos de impugnación y recurso, véase el portal de Contratación del Estado.