La denuncia de irregularidades en contratación pública es el mecanismo por el cual cualquier persona, incluidos licitadores, subcontratistas, empleados y ciudadanos, puede poner en conocimiento de las autoridades competentes posibles infracciones, actos contrarios a derecho o conductas fraudulentas en procedimientos de contratación. La Directiva UE 2019/1937 (Whistleblowing) y su transposición española mediante la Ley 2/2023, regulan la protección de las personas denunciantes.
- Canales de denuncia: Órganos de control interno (intervención), Tribunal de Cuentas, OIRESCON (Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación), OLAF (a nivel UE) y canales internos de la propia entidad.
- Protección del denunciante: La Ley 2/2023 prohíbe represalias laborales, civiles o penales contra los denunciantes de buena fe, garantizando confidencialidad o anonimato.
- Irregularidades más frecuentes: Fraccionamiento ilegal de contratos, amañamiento de licitaciones, conflictos de interés no declarados y falsedad en la documentación.
Las entidades del sector público con más de 50 empleados están obligadas a establecer canales internos de denuncia según la Ley 2/2023.
Más información: BOE — Ley 2/2023 de protección del informante.