El derecho de acceso a expedientes de contratación permite a los licitadores y ciudadanos consultar la documentación obrante en los expedientes de contratación, en aplicación de los principios de transparencia y publicidad activa. En España, se rige tanto por la Ley 19/2013 de Transparencia como por el artículo 138 y concordantes de la LCSP, que obligan a publicar información relevante en el perfil del contratante.
- Contenido accesible: Los licitadores tienen derecho a conocer las actas de la mesa de contratación, los informes de valoración de ofertas y la motivación de la adjudicación, respetando la confidencialidad de las ofertas técnicas de los competidores.
- Límites: La información comercialmente sensible, los datos personales protegidos y la información cuya divulgación perjudique la competencia leal quedan excluidos del acceso.
- Procedimiento: La solicitud de acceso se dirige al órgano de contratación; el silencio se considera estimatorio transcurrido el plazo legal según la normativa de transparencia.
El acceso a los expedientes es esencial para interponer recursos de contratación con fundamento jurídico suficiente.
Más información: BOE — Ley 19/2013 de Transparencia.