Los descuentos comerciales en contratos públicos son reducciones del precio ofertado que el licitador puede ofrecer sobre el precio de referencia o sobre el precio de catálogo de los bienes o servicios licitados. En contratación pública, los descuentos deben estar claramente cuantificados en la oferta económica para su correcta valoración y para el cálculo de los indicadores de ofertas anormalmente bajas. Su admisibilidad y tratamiento se rigen por los pliegos de cada contrato.
- Descuento en oferta: El licitador puede ofrecer un porcentaje de descuento sobre los precios unitarios del presupuesto de licitación o sobre el precio máximo del contrato, aplicándose ese descuento a todas las certificaciones durante la ejecución.
- Descuentos condicionales: Los descuentos vinculados a volúmenes de pedido, plazos de pago o condiciones no previstas en el pliego no son admisibles, ya que distorsionan la comparación objetiva de ofertas.
- Impacto en revisión de precios: Los precios resultantes tras aplicar el descuento ofertado son los que sirven de base para el cálculo de revisiones posteriores, no los precios originales de catálogo.
En acuerdos marco, los descuentos ofertados en la fase de establecimiento del acuerdo pueden complementarse con mejoras adicionales en la fase de convocatoria de los contratos basados.
Más información: PLACE — Plataforma de Contratación del Estado.