La revisión de precios es el mecanismo legal que permite ajustar periódicamente el precio de un contrato público para reflejar las variaciones en los costes de producción o de los factores de producción, preservando el equilibrio económico del contrato a lo largo de su ejecución. En España está regulada en los artículos 103 a 105 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) y en el Real Decreto 55/2017 sobre fórmulas polinómicas de revisión de precios.
- Requisitos de aplicación: Sólo procede cuando el contrato tenga una duración superior a dos años, haya transcurrido un año desde la formalización y se haya ejecutado al menos el 20 % del importe total. Las fórmulas o índices aplicables deben estar previstos en los pliegos.
- Fórmulas polinómicas: El Real Decreto 55/2017 establece fórmulas tipo para diferentes categorías de contratos (obras, suministros, servicios), que ponderan distintos índices de costes —materiales, energía, mano de obra— publicados por el INE y el Ministerio de Hacienda.
- Índice de referencia: En ausencia de fórmula específica, puede aplicarse el Índice de Garantía de Competitividad o el IPC, aunque la LCSP restringe su uso directo como referencia principal.
- Exclusiones: No es de aplicación a contratos menores ni a los adjudicados mediante procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, ni a aquellos en que el contratista asuma expresamente el riesgo de variación de precios.
- Tramitación: El contratista debe solicitar la revisión y justificarla documentalmente. La resolución corresponde al órgano de contratación previo informe de la Intervención.
Más información en el Ministerio de Hacienda y en el Real Decreto 55/2017 publicado en el BOE.