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Revisión de precios

Definición

La revisión de precios es el mecanismo legal que permite ajustar periódicamente el precio de un contrato público para reflejar las variaciones en los costes de producción o de los factores de producción, preservando el equilibrio económico del contrato a lo largo de su ejecución. En España está regulada en los artículos 103 a 105 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) y en el Real Decreto 55/2017 sobre fórmulas polinómicas de revisión de precios.

  • Requisitos de aplicación: Sólo procede cuando el contrato tenga una duración superior a dos años, haya transcurrido un año desde la formalización y se haya ejecutado al menos el 20 % del importe total. Las fórmulas o índices aplicables deben estar previstos en los pliegos.
  • Fórmulas polinómicas: El Real Decreto 55/2017 establece fórmulas tipo para diferentes categorías de contratos (obras, suministros, servicios), que ponderan distintos índices de costes —materiales, energía, mano de obra— publicados por el INE y el Ministerio de Hacienda.
  • Índice de referencia: En ausencia de fórmula específica, puede aplicarse el Índice de Garantía de Competitividad o el IPC, aunque la LCSP restringe su uso directo como referencia principal.
  • Exclusiones: No es de aplicación a contratos menores ni a los adjudicados mediante procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, ni a aquellos en que el contratista asuma expresamente el riesgo de variación de precios.
  • Tramitación: El contratista debe solicitar la revisión y justificarla documentalmente. La resolución corresponde al órgano de contratación previo informe de la Intervención.

Más información en el Ministerio de Hacienda y en el Real Decreto 55/2017 publicado en el BOE.

Ejemplo

Una constructora adjudicataria de un contrato de obras de cuatro años solicita revisión de precios en el tercer año, aplicando la fórmula polinómica prevista en el pliego. El incremento del coste del acero, ponderado en la fórmula, da lugar a un ajuste al alza del precio contractual del 4,2 %, que la Intervención valida y el órgano de contratación aprueba.

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