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Expediente de revisión de precios

Definición

El expediente de revisión de precios es el conjunto documental que acredita el derecho del contratista a obtener una actualización del precio contractual como consecuencia de la variación de los costes de producción durante la ejecución del contrato. Su tramitación está regulada en el artículo 103 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

El expediente debe contener, como mínimo:

  • Solicitud del contratista con justificación de los índices de variación aplicables.
  • Certificación de la obra ejecutada o del suministro entregado que sirve de base al cálculo.
  • Propuesta de la Oficina de Supervisión de Proyectos o del servicio técnico competente.
  • Informe del servicio jurídico y propuesta de resolución del órgano de contratación.
  • Acreditación de que han transcurrido al menos dos años desde la formalización y se ha ejecutado el 20 % del importe del contrato.

La revisión de precios no es automática: requiere que el pliego la haya previsto expresamente y que se cumplan los umbrales temporales y porcentuales establecidos en la normativa.

Ejemplo

Una empresa constructora solicita la revisión de precios a los 30 meses de inicio de obra alegando un incremento del índice de la mano de obra del 8 %; el órgano de contratación instruye el expediente correspondiente y aprueba la revisión mediante resolución motivada.

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