El expediente de revisión de precios es el conjunto documental que acredita el derecho del contratista a obtener una actualización del precio contractual como consecuencia de la variación de los costes de producción durante la ejecución del contrato. Su tramitación está regulada en el artículo 103 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
El expediente debe contener, como mínimo:
- Solicitud del contratista con justificación de los índices de variación aplicables.
- Certificación de la obra ejecutada o del suministro entregado que sirve de base al cálculo.
- Propuesta de la Oficina de Supervisión de Proyectos o del servicio técnico competente.
- Informe del servicio jurídico y propuesta de resolución del órgano de contratación.
- Acreditación de que han transcurrido al menos dos años desde la formalización y se ha ejecutado el 20 % del importe del contrato.
La revisión de precios no es automática: requiere que el pliego la haya previsto expresamente y que se cumplan los umbrales temporales y porcentuales establecidos en la normativa.