El director de obra es el técnico designado por el órgano de contratación para supervisar y dirigir la ejecución de un contrato de obras, garantizando que los trabajos se realizan conforme al proyecto aprobado, al pliego de prescripciones técnicas y a la normativa aplicable. Su figura está regulada en el artículo 237 de la LCSP y en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE).
- Funciones principales: Interpretar técnicamente el proyecto, emitir las certificaciones de obra ejecutada, autorizar modificaciones técnicas menores, redactar el acta de comprobación del replanteo y el acta de recepción.
- Independencia: Actúa con plena independencia técnica respecto al contratista, aunque ejerce sus funciones en el marco del contrato público. No puede ser empleado del contratista.
- Responsabilidad: Responde de los defectos de la dirección facultativa ante la Administración y frente a terceros, con posibilidad de responsabilidad civil profesional por los daños causados.
En obras de edificación, las funciones del director de obra se complementan con las del director de ejecución de la obra (aparejador o arquitecto técnico).
Más información: BOE — Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.