La ejecución del contrato comprende el conjunto de actuaciones y prestaciones que el contratista debe llevar a cabo para cumplir el objeto contractual, desde la formalización hasta la recepción y liquidación definitiva, bajo la supervisión del órgano de contratación.
- Supervisión: El responsable del contrato designado por la Administración ejerce el seguimiento continuo de la ejecución, verifica el cumplimiento del programa de trabajo y levanta actas de las actuaciones relevantes.
- Penalidades: El incumplimiento de condiciones esenciales o de plazos puede dar lugar a penalidades económicas, previamente tipificadas en los pliegos, o incluso a la resolución del contrato.
- Modificaciones: Durante la ejecución pueden surgir necesidades no previstas que requieran modificar el contrato, siempre dentro de los límites y causas establecidos por la ley.
- Recepción: Una vez concluidas las prestaciones, se levanta el acta de recepción o conformidad, que da inicio al período de garantía y al cómputo de plazos para la devolución de la garantía definitiva.
Consulta la normativa aplicable en el Boletín Oficial del Estado (BOE).