El incumplimiento contractual en el ámbito de la contratación pública se produce cuando el contratista no ejecuta las prestaciones pactadas en los términos, plazos, calidad o condiciones establecidas en el contrato. Constituye una de las patologías más relevantes del contrato administrativo y genera un conjunto de consecuencias jurídicas que van desde la imposición de penalidades económicas hasta la resolución del contrato y la exigencia de indemnización de daños y perjuicios.
La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, regula el incumplimiento en diferentes disposiciones en función de la gravedad y el tipo de contrato. Entre las formas más habituales de incumplimiento se encuentran:
- Retraso injustificado en la ejecución de la prestación o en la entrega del bien.
- Ejecución defectuosa o no conforme con las especificaciones técnicas del pliego.
- Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución (laborales, sociales, ambientales).
- Subcontratación no autorizada o incumplimiento de los límites de subcontratación.
- Incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad o de protección de datos.
El órgano de contratación tiene la potestad de imponer penalidades, resolver el contrato, ejecutar la garantía definitiva e incluso exigir responsabilidad por daños. Más información disponible en Plataforma de Contratación del Sector Público.