La garantía definitiva es la caución económica que el licitador propuesto como adjudicatario de un contrato público debe constituir antes de la formalización del mismo, con el fin de asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas frente a la Administración. Su regulación principal se encuentra en los artículos 107 a 113 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que la exige con carácter general para contratos de obras, suministros y servicios por encima de los umbrales fijados, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) la exima expresamente.
- Cuantía ordinaria: El importe de la garantía definitiva es del 5 % del precio de adjudicación (IVA excluido). Este porcentaje puede elevarse hasta el 10 % cuando el precio ofertado sea anormalmente bajo y la mesa de contratación haya exigido su justificación, o cuando los pliegos así lo prevean de forma motivada por razones de especial complejidad o riesgo del contrato.
- Formas de constitución: Puede constituirse en efectivo o valores del Estado (ingreso en la Caja General de Depósitos), mediante aval bancario prestado por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca (SGR) autorizada por el Banco de España, mediante contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada por la DGSFP, o bien mediante retención en el precio del contrato, modalidad habitual en contratos de menor cuantía.
- Plazo de constitución: El adjudicatario propuesto dispone de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación para constituir la garantía. El incumplimiento de este plazo faculta a la Administración para resolver la propuesta de adjudicación y reclamar los daños y perjuicios causados, pudiendo acudir al siguiente licitador por orden de puntuación.
- Régimen de ejecución: La Administración podrá ejecutar (hacer efectiva) la garantía definitiva en los supuestos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales, imposición de penalidades que superen el importe de las penalidades ordinarias, resolución del contrato por causa imputable al contratista, o daños y perjuicios que no queden cubiertos con el importe de la penalidad aplicada.
- Devolución y cancelación: Una vez cumplidas todas las obligaciones contractuales, incluido el período de garantía de la prestación o de corrección de defectos, el contratista puede solicitar la devolución o cancelación de la garantía. El órgano de contratación debe resolver en el plazo de dos meses; transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entiende devuelta de pleno derecho.
- Garantía global: Las empresas que contraten habitualmente con una misma entidad del sector público pueden constituir una garantía global que cubra todos sus contratos con dicho órgano, evitando la constitución individualizada para cada licitación (artículo 108 LCSP).
La normativa completa puede consultarse en el texto consolidado de la LCSP en el BOE, artículos 107 a 113.