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Garantía provisional

Definición

La garantía provisional, también denominada fianza provisional o bid bond en la terminología anglosajona, es la caución que el licitador constituye antes de presentar su oferta para acreditar su seriedad y compromiso de mantenimiento de la misma durante el procedimiento de licitación. En la LCSP vigente (Ley 9/2017), la garantía provisional no es obligatoria con carácter general, sino que su exigencia es facultativa para el órgano de contratación, que debe justificarla motivadamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

  • Cuantía máxima: La LCSP limita la garantía provisional al 3 % del presupuesto base de licitación (IVA excluido), a diferencia del régimen anterior que fijaba el 2 %. Esta cautela protege al órgano de contratación frente al riesgo de que licitadores con escasa solvencia paralicen procesos de adjudicación.
  • Formas de constitución: Al igual que la garantía definitiva, puede constituirse en efectivo, aval bancario, seguro de caución o retención en el precio. Debe depositarse ante el órgano de contratación o en la Caja General de Depósitos según lo que establezca el pliego.
  • Ejecución: La Administración puede ejecutar la garantía provisional si el licitador retira su oferta injustificadamente durante el plazo de validez de las proposiciones, o si el adjudicatario propuesto no constituye la garantía definitiva en el plazo legalmente establecido o no formaliza el contrato por causas imputables a él.
  • Devolución: Se devuelve automáticamente a todos los licitadores no adjudicatarios una vez firmado el contrato o declarado desierto el procedimiento. Al adjudicatario le es devuelta tras constituir la garantía definitiva.

Regulación en los artículos 106 y concordantes de la LCSP (BOE).

Ejemplo

Un pliego establece garantía provisional del 2 % sobre un presupuesto base de 500.000 €. Cada licitador debe depositar 10.000 € antes de presentar su oferta para poder participar en el procedimiento.

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