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Garantía complementaria

Definición

La garantía complementaria es una caución adicional que el órgano de contratación puede exigir al licitador cuya oferta haya sido declarada incursa en presunción de anormalidad o temeridad, con carácter previo a la adjudicación del contrato. Su finalidad es reforzar la cobertura económica frente al riesgo de incumplimiento derivado de la presentación de precios excesivamente bajos que puedan comprometer la correcta ejecución del objeto contractual. El artículo 107.2 de la LCSP habilita expresamente su exigencia.

  • Importe: Puede elevarse hasta el 5 % adicional sobre el precio de adjudicación (IVA excluido), acumulable a la garantía definitiva ordinaria del 5 %, alcanzando así una cobertura máxima del 10 % del precio adjudicado.
  • Presupuesto de aplicación: Solo procede cuando la oferta ha superado el umbral de anormalidad establecido en el pliego o aplicando los criterios del artículo 85 LCSP, y la mesa de contratación ha valorado justificadamente la oferta como viable pero con riesgo de ejecución.
  • Carácter potestativo: A diferencia de la garantía definitiva, su exigencia no es automática; el órgano de contratación evalúa caso a caso si el riesgo adicional de la oferta baja justifica la exigencia de esta caución complementaria.
  • Régimen jurídico: Le son aplicables las mismas normas de constitución, ejecución y devolución que a la garantía definitiva reguladas en los artículos 107 a 113 LCSP.

Véase el artículo 107.2 de la LCSP en el BOE y las instrucciones de la Junta Consultiva de Contratación del Estado.

Ejemplo

Un contrato se adjudica por 800.000 € con oferta declarada anormalmente baja. El órgano de contratación exige garantía definitiva ordinaria de 40.000 € (5 %) más garantía complementaria de 40.000 € (5 % adicional), totalizando 80.000 € de cobertura.

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