evaluation legal

Oferta anormalmente baja

Definición

Una oferta anormalmente baja (o temeraria) es aquella cuyo precio resulta tan reducido respecto a las demás ofertas o al presupuesto de licitación que hace presumir que el licitador no podrá ejecutar el contrato correctamente en las condiciones ofertadas. Su tratamiento está regulado en el artículo 149 de la LCSP 9/2017, obligando al órgano de contratación a solicitar justificación antes de rechazarla, para no excluir injustificadamente propuestas eficientes.

  • Umbral de anormalidad: El PCAP debe establecer la fórmula o parámetros para identificar las ofertas presuntamente anormalmente bajas; en su defecto, aplican los criterios legales subsidiarios.
  • Trámite de justificación: El licitador tiene derecho a justificar su precio; debe acreditar la viabilidad económica, técnica y laboral de su oferta en el plazo concedido.
  • Valoración: El órgano de contratación, con informe del responsable técnico y del servicio jurídico, decide si acepta o rechaza la oferta tras valorar la justificación.
  • Protección social: Las ofertas que no respetan convenios colectivos o normativa laboral pueden ser rechazadas por esta vía aunque el precio sea competitivo.

El rechazo injustificado de una oferta anormalmente baja puede recurrirse. Más en PLACE.

CompartirWhatsAppTelegramLinkedInCorreo