En contratación pública, la fianza (también denominada garantía) es el instrumento financiero que el contratista está obligado a constituir ante el órgano de contratación para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), regula dos tipos principales en sus artículos 106 a 113: la garantía provisional, exigida en algunos procedimientos durante la licitación, y la garantía definitiva, constituida tras la adjudicación.
- Garantía provisional: Representa hasta el 3 % del presupuesto base de licitación y puede ser exigida por el órgano de contratación cuando se justifique. Se devuelve a los licitadores no adjudicatarios una vez formalizado el contrato.
- Garantía definitiva: Equivale al 5 % del precio de adjudicación (IVA excluido) como regla general, aunque puede elevarse hasta el 10 % cuando el contrato sea de ejecución compleja o cuando se acudan a criterios de apreciación subjetiva.
- Formas de constitución: Puede prestarse en efectivo o valores públicos, mediante aval bancario, a través de contrato de seguro de caución o mediante retención en precio.
- Devolución: Se devuelve al contratista una vez cumplidas las obligaciones contractuales y transcurrido el plazo de garantía de la prestación, siempre que no existan responsabilidades pendientes.
La fianza tiene como finalidad proteger al sector público frente al incumplimiento del contratista, permitiendo resarcirse de los daños sin necesidad de acudir a la vía judicial ordinaria.
Más información: Ministerio de Hacienda — Garantías en contratación pública.