Las penalidades contractuales son las sanciones económicas previstas en el contrato o en la normativa de contratación pública que se imponen al contratista cuando incumple total o parcialmente sus obligaciones contractuales. Van más allá de las simples penalidades por demora e incluyen cualquier tipo de incumplimiento de condiciones de calidad, ambientales, laborales o de otra naturaleza establecidas en el pliego. Están reguladas en los artículos 192 a 196 de la LCSP.
- Clasificación: La LCSP distingue entre penalidades por demora en la ejecución, penalidades por incumplimiento de criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución, y penalidades por incumplimientos de carácter no económico.
- Fijación en el pliego: El PCAP debe establecer expresamente el régimen de penalidades, su cuantía, los supuestos que las generan y el procedimiento para su imposición. Si no se establece régimen especial, se aplica el legal por defecto.
- Procedimiento de imposición: Requiere expediente contradictorio con audiencia previa al contratista. La resolución debe ser motivada y notificada en los términos legales.
- Efectividad: Las penalidades se hacen efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista o, en su defecto, sobre la garantía definitiva.
- Límite máximo: El importe total de penalidades no puede superar el 50% del precio del contrato, umbral a partir del cual puede acordarse la resolución contractual.
Regulado en los artículos 192-196 LCSP. Normativa en BOE.