La penalización por demora es la sanción económica que se impone al contratista cuando incumple el plazo de ejecución total o los plazos parciales establecidos en el contrato. Tiene una doble finalidad: incentivar el cumplimiento en tiempo de las obligaciones contractuales y resarcir al ente contratante por los perjuicios derivados del retraso. Su régimen está regulado en el artículo 193 y siguientes de la LCSP.
- Cuantía legal: La LCSP establece como penalidad legal por demora 1,65 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (IVA excluido), por cada día de retraso. Los pliegos pueden fijar una cuantía distinta, pero no pueden exceder el 50% del precio del contrato como límite total acumulado.
- Penalidades por incumplimiento parcial: Además de las demoras temporales, el pliego puede prever penalidades por incumplimiento de requisitos de calidad, medioambientales, de empleo u otras condiciones especiales de ejecución.
- Procedimiento: Las penalidades se imponen mediante resolución motivada del órgano de contratación, previa audiencia del contratista, y se hacen efectivas mediante deducción de las cantidades que procedan en los pagos o sobre la garantía definitiva.
- Límite y resolución: Cuando las penalidades alcanzan el 50% del precio del contrato, el órgano de contratación puede optar entre la resolución del contrato o continuar con la ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Regulado en los artículos 193-195 LCSP. Consulta la norma en BOE.