El plazo de ejecución es el período de tiempo máximo fijado en el contrato público para que el contratista lleve a cabo la prestación objeto del mismo: obras, suministros o servicios. Es una condición esencial del contrato, y su incumplimiento da lugar a la imposición de penalidades por demora y, en casos graves, puede constituir causa de resolución contractual. El plazo debe fijarse en los pliegos de manera realista y compatible con la naturaleza y complejidad de la prestación.
- Plazo total y parciales: Los pliegos pueden establecer un plazo total de ejecución y plazos parciales para fases, hitos o entregables concretos. El incumplimiento de plazos parciales también puede generar penalidades.
- Ampliación del plazo: Procede en casos de fuerza mayor, modificaciones ordenadas por el órgano de contratación o demoras imputables a éste. Debe solicitarse antes del vencimiento y resolverse mediante acuerdo motivado.
- Cómputo: El plazo comienza a correr desde la firma del acta de comprobación del replanteo (obras) o desde la formalización del contrato (servicios y suministros), salvo que los pliegos dispongan otra cosa.
- Penalidades automáticas: La LCSP prevé una penalidad automática del 1,65 € por cada 1.000 € del precio del contrato por día de demora, salvo que el pliego establezca un régimen diferente.
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