El error en la oferta hace referencia a una equivocación material o de cálculo que el licitador comete al preparar y presentar su propuesta económica o técnica, que puede afectar significativamente al contenido de la oferta y al resultado del procedimiento de licitación. El tratamiento jurídico de los errores en las ofertas de contratación pública es una cuestión delicada que debe equilibrar la seguridad jurídica del procedimiento con la equidad hacia el licitador afectado.
En la normativa española y europea se distinguen varios tipos de errores:
- Errores materiales o de hecho: Errores aritméticos, de transcripción o tipográficos que son evidentes a partir de la propia documentación. Pueden ser subsanados de oficio o a petición del órgano de contratación.
- Errores esenciales: Errores que afectan al contenido sustancial de la oferta (precio, plazo, características técnicas fundamentales). En principio, no son subsanables una vez presentada la oferta, para no vulnerar los principios de igualdad de trato e integridad del procedimiento.
- Errores que generan una oferta anormalmente baja: Cuando un error de cálculo produce un precio inusualmente bajo, el órgano de contratación debe aplicar el procedimiento de verificación de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
El licitador que detecta un error grave en su oferta antes de la adjudicación puede solicitar su retirada, lo que puede suponer la pérdida de la garantía provisional. Tras la adjudicación, la posibilidad de invocar el error como causa de resolución es muy limitada.
Para más información, consulte el texto de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público en el BOE.