El expediente de contratación urgente es la modalidad de tramitación acelerada de los procedimientos de contratación pública que procede cuando la necesidad de la contratación sea inaplazable o cuando su tramitación ordinaria pueda causar perjuicios graves al interés público. Está regulado en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que exige motivación suficiente de la urgencia en la resolución de aprobación del expediente.
Las principales especialidades del expediente urgente frente al ordinario son:
- Reducción de plazos: Los plazos de tramitación del expediente y de presentación de ofertas se reducen a la mitad respecto al procedimiento ordinario.
- Preferencia de tramitación: Los expedientes urgentes gozan de preferencia en su despacho por los organismos afectados.
- Reducción del plazo de inicio de la ejecución: El plazo para el inicio de la ejecución del contrato puede reducirse.
- Dispensa de determinados requisitos: En algunos casos puede prescindirse del informe de supervisión de proyectos u otros trámites no esenciales.
El expediente urgente no debe confundirse con la tramitación de emergencia (artículo 120 LCSP), que es una modalidad aún más excepcional reservada a situaciones de grave peligro, catástrofe u otras de necesidad extrema, en la que puede prescindirse de los requisitos formales del procedimiento de contratación.
Para más información, consulte el texto de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público en el BOE.