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Tramitación urgente

Definición

La tramitación urgente es una modalidad excepcional de tramitación del expediente de contratación que permite reducir a la mitad los plazos de presentación de ofertas y de otros trámites cuando concurren razones de interés público debidamente acreditadas y motivadas en el expediente. Regulada en el artículo 119 de la LCSP, la urgencia no puede confundirse con la falta de planificación: debe estar basada en circunstancias objetivas sobrevenidas y justificadas documentalmente, tales como la necesidad inaplazable de un suministro o la reparación urgente de una infraestructura crítica.

  • Reducción de plazos: Los plazos de presentación de ofertas se reducen a la mitad respecto a los de la tramitación ordinaria. Algunos plazos administrativos internos también pueden reducirse.
  • Motivación obligatoria: La declaración de urgencia debe constar en la resolución de inicio del expediente con fundamentación explícita de las razones de interés público que la justifican.
  • Límites: La tramitación urgente no exime de las obligaciones de publicidad ni de los procedimientos de adjudicación legalmente previstos; solo comprime los plazos temporales.

Consulta el artículo 119 de la LCSP en BOE – LCSP.

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