La tramitación ordinaria es la modalidad estándar de tramitación de los expedientes de contratación pública, en la que se aplican todos los plazos legales establecidos sin reducción alguna. A diferencia de la tramitación urgente o de emergencia, la tramitación ordinaria garantiza el respeto íntegro de los plazos de publicidad, el plazo mínimo para la presentación de ofertas y el desarrollo completo de los trámites preceptivos del procedimiento de adjudicación. Es el régimen por defecto de cualquier expediente contractual salvo que concurran circunstancias que justifiquen una tramitación especial debidamente motivada.
- Plazos íntegros: En la tramitación ordinaria se respetan los plazos mínimos de presentación de ofertas establecidos por la LCSP: al menos 35 días en procedimiento abierto por encima de los umbrales armonizados, y 15 días en procedimientos simplificados.
- Publicidad completa: Implica la publicación en los perfiles de contratante y, cuando procede, en el DOUE y en la plataforma PLACE, con los plazos de espera de standstill antes de la formalización.
- Seguridad jurídica: La tramitación ordinaria es la que ofrece mayor seguridad jurídica para el órgano contratante, al reducir el riesgo de impugnaciones basadas en la insuficiencia de los plazos de presentación de ofertas.
Consulta los plazos aplicables en la normativa publicada en BOE – LCSP.