El expediente de modificación es el conjunto de documentos y actuaciones administrativas mediante los que se tramita y aprueba la alteración de las condiciones esenciales de un contrato público ya adjudicado. Su instrucción responde a la aparición de circunstancias sobrevenidas no previstas en la documentación de la licitación original.
- Causas habilitantes: Solo pueden modificarse los contratos cuando así lo prevén los pliegos (modificaciones previstas) o cuando concurren causas objetivas imprevistas que hacen necesaria la alteración para cumplir los fines del contrato (modificaciones imprevistas).
- Límites cuantitativos: Las modificaciones previstas no pueden superar el 20% del precio de adjudicación. Las imprevistas no pueden alterar la naturaleza global del contrato.
- Contenido del expediente: Incluye el informe del responsable del contrato, la memoria justificativa de la necesidad, el proyecto modificado (en contratos de obras), la propuesta económica y el acuerdo de aprobación del órgano competente.
- Publicidad: Las modificaciones que superen el 10% del precio inicial deben publicarse en el perfil del contratante.
Consulta los requisitos formales en el Boletín Oficial del Estado (BOE).