La aprobación del expediente de contratación es el acto administrativo previo e imprescindible al inicio formal del procedimiento de licitación, mediante el cual el órgano de contratación adopta formalmente la decisión de contratar, aprueba el gasto correspondiente y autoriza la apertura del procedimiento de adjudicación. Regulada en el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), esta fase garantiza que todo contrato público cuenta con la cobertura presupuestaria necesaria y ha sido debidamente justificado desde el punto de vista de la necesidad, la legalidad y la proporcionalidad.
- Contenido del expediente: El expediente de contratación debe incluir, con carácter previo a su aprobación, la memoria justificativa de la necesidad e idoneidad del contrato, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, el informe de insuficiencia de medios propios cuando proceda, la certificación de existencia de crédito presupuestario y, en su caso, el estudio de mercado previo.
- Reserva de crédito: La aprobación del gasto implica la retención contable del crédito presupuestario necesario para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del contrato durante toda su vigencia, incluyendo las anualidades de ejercicios futuros en los contratos plurianuales, que requieren autorización adicional del órgano competente.
- Tramitación urgente y de emergencia: En supuestos de urgencia debidamente justificados, el expediente puede tramitarse con carácter urgente, reduciendo los plazos ordinarios a la mitad; en casos de extrema urgencia derivados de acontecimientos imprevisibles, la LCSP permite la contratación de emergencia sin tramitación previa de expediente.
Base legal: artículos 116–118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP, sobre el expediente de contratación y las modalidades de tramitación.
Más información: Ministerio de Hacienda — Contratación Pública.