La extensión de contrato en contratación pública hace referencia a la ampliación temporal de la vigencia de un contrato más allá de su plazo inicial, ya sea mediante el ejercicio de una opción de prórroga expresamente prevista en los pliegos o, en situaciones excepcionales, a través de una extensión extraordinaria para evitar la interrupción del servicio.
- Prórroga ordinaria: Se activa cuando los pliegos contemplan expresamente la posibilidad de prorrogar el contrato por períodos adicionales. Debe ejercitarse con antelación suficiente antes del vencimiento del plazo en curso y requiere acuerdo expreso del órgano de contratación.
- Duración máxima: La duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no puede superar los límites establecidos por la ley según el tipo de contrato (generalmente, 5 años en contratos de servicios y suministros).
- Extensión excepcional: Cuando no se ha convocado a tiempo una nueva licitación, la ley puede permitir una extensión transitoria para garantizar la continuidad del servicio público, supeditada a la inmediata convocatoria de un nuevo procedimiento.
- Condiciones: La prórroga no puede alterar las condiciones esenciales del contrato ni suponer un incremento sustancial del precio no previsto en los pliegos.
Consulta los plazos máximos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.