La fuente de financiación identifica el origen concreto de los fondos que sufragan un contrato público, siendo un elemento esencial del expediente de contratación que determina las normas de gestión, los procedimientos de control y las obligaciones de publicidad y reporte aplicables. En la contabilidad presupuestaria española, las fuentes de financiación se clasifican en función de su origen y están asociadas a los créditos presupuestarios de cada centro gestor.
- Fondos propios: Procedentes de los presupuestos generales del Estado, autonómicos o locales, financiados por ingresos tributarios propios, transferencias corrientes o endeudamiento público autorizado.
- Fondos europeos estructurales e inversión (FEIE): FEDER, FSE+, Fondo de Cohesión, FEADER (desarrollo rural) y FEMPA (pesca), canalizados a través de programas operativos y planes estratégicos gestionados por las autoridades de gestión nacionales o regionales.
- Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR/NextGenerationEU): Financiación a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España, con requisitos específicos de etiquetado climático y digital y de auditoría del gasto.
- Préstamos y créditos internacionales: Financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI), Banco de Desarrollo del Consejo de Europa (BDCE) u otras instituciones financieras multilaterales, sujetos a sus propias normas de adquisiciones.
- Tasas, cánones y otros ingresos propios: Recursos generados por la propia actividad de la entidad (tarifas de servicios, cánones de concesión, etc.) que se destinan a financiar contrataciones específicas.
La correcta identificación de la fuente de financiación en el expediente de contratación es imprescindible para determinar las normas de elegibilidad del gasto, los controles aplicables y las obligaciones de comunicación a los organismos financiadores.
Más información: Ministerio de Hacienda — Clasificación económica del presupuesto y fuentes de financiación.