legal general

Fuerza mayor

Definición

La fuerza mayor en el ámbito de la contratación pública designa un acontecimiento externo, imprevisible, inevitable e irresistible que, siendo ajeno a la voluntad de las partes, impide temporal o definitivamente el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Su regulación en el ordenamiento español se encuentra en el artículo 239 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), y en el artículo 1105 del Código Civil.

  • Supuestos reconocidos: El artículo 239 LCSP enumera causas de fuerza mayor en contratos de obras: incendios causados por electricidad atmosférica, fenómenos naturales de carácter extraordinario, destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos, y otros análogos. En contratos de servicios y suministros la lista no es taxativa.
  • Efectos jurídicos: La fuerza mayor puede dar lugar a la suspensión del contrato, la ampliación del plazo de ejecución, la modificación del precio o, en casos extremos, a la resolución del contrato sin responsabilidad para ninguna de las partes.
  • Obligaciones del contratista: Debe comunicar al órgano de contratación la situación de fuerza mayor de forma fehaciente y con la máxima celeridad, documentando el acontecimiento y sus consecuencias. La omisión o el retraso en la comunicación puede excluir la aplicación de los efectos exoneradores.
  • Indemnización: Si la fuerza mayor es declarada, el contratista tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos, incluyendo los gastos acreditados y la parte proporcional de los beneficios no obtenidos durante el período de suspensión.
  • Distinción con el caso fortuito: El caso fortuito, aunque también imprevisible, es de naturaleza interna (fallo de maquinaria, error humano) y generalmente no exonera de responsabilidad al contratista.

La pandemia de COVID-19 generó una abundante jurisprudencia y doctrina sobre la aplicación de la fuerza mayor en contratos públicos, especialmente en relación con la revisión de precios y la resolución de contratos de servicios de hostelería y transporte.

Más información: BOE — LCSP, artículo 239.

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