La gestión de contratos (o contract management) en el ámbito de la contratación pública comprende el conjunto de actividades, procesos y mecanismos administrativos que el órgano de contratación despliega desde la formalización del contrato hasta su extinción, con el objeto de garantizar que el contratista ejecuta la prestación en los términos, plazos y condiciones estipulados en los pliegos y en la oferta adjudicada, y que se defienden adecuadamente los intereses de la Administración y de los ciudadanos.
- Figura del responsable del contrato: La LCSP (artículo 62) obliga al órgano de contratación a designar un responsable del contrato, que actúa como interlocutor técnico-administrativo con el contratista, supervisa la ejecución, aprueba certificaciones parciales y tramita incidencias o modificaciones.
- Seguimiento y control: Incluye la verificación del cumplimiento de hitos y plazos, la comprobación de la calidad de los bienes entregados o servicios prestados, la gestión de la documentación contractual (actas, informes, certificaciones) y el control presupuestario de los pagos.
- Modificaciones contractuales: Solo pueden introducirse modificaciones previstas en el pliego o por razones no previstas, con las limitaciones cuantitativas y procedimentales de los artículos 203 a 207 LCSP, debiendo publicarse en el Perfil del Contratante.
- Penalidades e incidencias: La gestión activa del contrato permite detectar retrasos o incumplimientos y aplicar las penalidades previstas en el PCAP antes de que el daño sea irreversible, evitando la resolución contractual.
- Buenas prácticas europeas: La Comisión Europea ha publicado guías de gestión de contratos en el marco del programa SIGMA para reforzar las capacidades administrativas de los Estados miembros en este ámbito crítico.
Marco normativo en los artículos 61 a 63 y 195 a 213 de la LCSP. Consulta la guía de la Comisión Europea en ec.europa.eu/growth/single-market/public-procurement/.