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Informe de supervisión

Definición

El informe de supervisión es el documento técnico elaborado por el órgano de supervisión o por el responsable del contrato designado por la Administración en el que se describe, analiza y valora el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista en un período determinado o en un hito concreto de la ejecución. Tiene naturaleza acreditativa y sirve de soporte documental para la adopción de decisiones administrativas durante la vida del contrato: tramitación de certificaciones de obra, autorización de pagos, aplicación de penalidades, aprobación de modificaciones o inicio de los procedimientos de resolución contractual. En los contratos de obras, el informe de supervisión adopta habitualmente la forma de informes periódicos del director de obra.

  • Contratos de obras: En los contratos de obras, la dirección facultativa elabora informes de seguimiento mensuales que acompañan a las certificaciones de obra, detallando el avance físico de los trabajos, las incidencias producidas, las modificaciones propuestas y el cumplimiento del programa de trabajos y del plan de seguridad y salud.
  • Contratos de servicios y suministros: En los contratos de servicios y suministros, el responsable del contrato elabora informes periódicos (mensuales, trimestrales o por hitos) que evalúan la conformidad de las prestaciones con las especificaciones técnicas y con los indicadores de rendimiento establecidos en los pliegos.
  • Supervisión previa de proyectos: En los contratos de obras de gran envergadura, la LCSP exige que el proyecto técnico sea sometido a la supervisión de la oficina de supervisión de proyectos del órgano de contratación antes de la aprobación del expediente de contratación, con la emisión del correspondiente informe de supervisión que certifica la viabilidad técnica y la adecuación del proyecto a la normativa aplicable.
  • Valor probatorio: Los informes de supervisión constituyen prueba documental en los procedimientos administrativos de reclamación de daños, resolución por incumplimiento o reclamación de penalidades, por lo que deben elaborarse con rigor técnico y quedar debidamente firmados y fechados.

Base legal: artículos 235 y 240 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP; Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la LCAP.

Más información: BOE — Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Ejemplo

El director de obra elabora el informe mensual de supervisión correspondiente al tercer mes de ejecución de un contrato de obras de acondicionamiento viario, en el que certifica un avance del 22% sobre el total previsto, señala el retraso de cinco días en la entrega de materiales por parte del contratista y propone la imposición de una penalidad según lo establecido en el pliego.
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