Una joint venture en contratación pública es una asociación temporal o estable entre dos o más empresas que presentan conjuntamente una oferta para licitar o ejecutar un contrato público, aunando sus capacidades técnicas, económicas y financieras para satisfacer los requisitos de solvencia exigidos por el órgano de contratación.
En el ordenamiento jurídico español, la figura más habitual es la Unión Temporal de Empresas (UTE), regulada por la Ley 18/1982 y reconocida en el artículo 69 de la LCSP. En el ámbito europeo, la Directiva 2014/24/UE garantiza en su artículo 19 el derecho de los operadores económicos a participar en licitaciones a través de agrupaciones.
- Permite acceder a contratos cuya solvencia individualmente no se alcanzaría
- Todos los miembros responden solidariamente frente al poder adjudicador
- Debe designarse un representante único con poderes suficientes
- La composición no puede modificarse sustancialmente tras la adjudicación sin autorización del órgano de contratación
- En contratos de la UE, ver las orientaciones en ted.europa.eu