La agrupación de empresas en el ámbito de la contratación pública es la figura jurídica mediante la cual dos o más operadores económicos se unen temporalmente para participar conjuntamente en un procedimiento de licitación y, en su caso, ejecutar el contrato obtenido, sin necesidad de constituir una nueva persona jurídica. La forma más habitual en el Derecho español es la unión temporal de empresas (UTE), regulada en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, y prevista expresamente en el artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP, como mecanismo para que operadores con solvencias parciales puedan alcanzar conjuntamente los requisitos de solvencia económica y técnica exigidos en los pliegos.
- Responsabilidad solidaria: Los miembros de la agrupación responden solidariamente frente al órgano de contratación de todas las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de la distribución interna de tareas pactada entre ellos; esta responsabilidad solidaria es una garantía para el órgano de contratación de que el contrato será ejecutado en todo caso por al menos uno de los miembros con plena capacidad económica para responder de los incumplimientos.
- Acreditación de solvencia: La solvencia de una agrupación se acredita sumando las capacidades individuales de sus miembros en la proporción en que cada uno participa en la ejecución del contrato; los pliegos pueden exigir que al menos uno de los miembros alcance individualmente un porcentaje mínimo de los criterios de solvencia, previniendo agrupaciones artificiales cuyo único fin sea cumplir formalmente los requisitos.
- Prohibición de modificación: Una vez constituida la agrupación y adjudicado el contrato, la composición de la misma no puede modificarse sin autorización expresa del órgano de contratación; los cambios no autorizados en la estructura de la agrupación durante la ejecución del contrato pueden dar lugar a la resolución del contrato y a la incautación de la garantía definitiva.
Base legal: artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP, sobre agrupaciones de empresas y uniones temporales, y la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de las UTE.
Más información: Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE).