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Unión Temporal de Empresas (UTE)

Definición

La Unión Temporal de Empresas (UTE) es una agrupación de dos o más empresas independientes que se unen de manera temporal y sin constituir una nueva persona jurídica para concurrir conjuntamente a una licitación pública o ejecutar un contrato de especial envergadura o complejidad. Regulada en la Ley 18/1982 de régimen fiscal de UTEs y en la LCSP 9/2017, la UTE permite a empresas que individualmente no alcanzan los requisitos de solvencia exigidos en el pliego sumar sus capacidades técnicas, económicas y de recursos humanos para poder optar al contrato.

  • Constitución: La UTE se formaliza mediante escritura pública antes de la formalización del contrato, aunque puede concurrir a la licitación mediante promesa de constitución. En la escritura se designa el representante o gestor único frente a la administración.
  • Responsabilidad solidaria: Todos los miembros de la UTE responden solidariamente ante el órgano de contratante por las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de la distribución interna de tareas pactada entre ellos.
  • Acumulación de solvencia: La solvencia técnica y económica de los integrantes de la UTE se acumula en proporción a su participación, permitiendo superar umbrales de solvencia que ninguna empresa alcanzaría individualmente.
  • Régimen fiscal especial: Las UTEs gozan de un régimen fiscal específico de transparencia que evita la doble imposición entre la UTE y sus miembros.

Consulta el régimen jurídico en BOE – LCSP y Ley 18/1982.

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