general legal

Subcontratación

Definición

La subcontratación es la figura jurídica mediante la cual el contratista principal encomienda a una tercera empresa (subcontratista) la ejecución de una parte del contrato público que ha celebrado con la Administración, manteniendo el contratista principal su responsabilidad íntegra frente al órgano de contratación. Está regulada en los artículos 215 a 217 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).

  • Límites: El pliego puede fijar el porcentaje máximo de subcontratación, y como regla general no puede superar el 60 % del importe de adjudicación. Para contratos de obras, la subcontratación de la estructura principal está especialmente restringida.
  • Comunicación y autorización: El contratista debe comunicar al órgano de contratación los subcontratistas que intervendrán, con antelación suficiente. Algunos pliegos exigen autorización previa expresa.
  • Subcontratistas especiales: Cuando la solvencia se ha acreditado apoyándose en medios de otra empresa, ésta queda obligada a ejecutar la parte del contrato para la que aportó su capacidad.
  • Pago directo: Los subcontratistas tienen derecho a que el contratista principal les abone en los plazos fijados en la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad. El órgano de contratación puede exigir justificantes de pago.
  • Prohibiciones: No puede subcontratarse a empresas inhabilitadas, con prohibición de contratar o vinculadas al contratista en situaciones que pudieran suponer conflicto de interés.

La subcontratación no exonera al contratista principal de ninguna de sus obligaciones contractuales. Más información en LCSP en el BOE.

Ejemplo

Una empresa adjudicataria de un contrato de limpieza de edificios públicos subcontrata la limpieza especializada de cristales exteriores en altura a una empresa con equipos y personal certificado para trabajos en altura, comunicando esta circunstancia al órgano de contratación con diez días de antelación.

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