La subrogación empresarial en el ámbito de la contratación pública hace referencia a la obligación que, en virtud del convenio colectivo aplicable o de la legislación laboral, tiene la empresa entrante (nuevo adjudicatario) de hacerse cargo del personal que venía prestando el servicio objeto del contrato bajo la empresa saliente (adjudicatario anterior), cuando se produce un cambio de contratista. No está regulada directamente en la LCSP, pero tiene implicaciones determinantes en los pliegos de condiciones.
- Fundamento jurídico: La subrogación empresarial tiene su base en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula la sucesión de empresa, y en los convenios colectivos sectoriales que la establecen como obligatoria cuando se produce un cambio de contratista en determinados servicios.
- Información en el pliego: La LCSP obliga al órgano de contratación a incluir en los pliegos la información disponible sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a subrogar (número de trabajadores, categoría, antigüedad, tipo de contrato, jornada, salario, etc.) para que los licitadores puedan calcular correctamente sus ofertas.
- Cláusula de subrogación: Muchos convenios colectivos de servicios (limpieza, seguridad, mantenimiento, ayuda a domicilio, etc.) incluyen expresamente la obligación de subrogación. En estos casos, la empresa entrante debe asumir la plantilla afectada en las mismas condiciones contractuales.
- Responsabilidad solidaria: Durante el período transitorio, empresa entrante y saliente pueden tener responsabilidades solidarias respecto de las obligaciones laborales y de Seguridad Social no satisfechas por la empresa anterior.
- Litigiosidad: La subrogación empresarial es fuente frecuente de controversias en la ejecución de contratos de servicios públicos, tanto entre empresas como entre éstas y los trabajadores afectados.
La correcta gestión de la subrogación empresarial es esencial para la seguridad jurídica de licitadores y trabajadores en los cambios de contratista. Más información en Estatuto de los Trabajadores — BOE.