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Seguros obligatorios en contratación pública

Definición

Los seguros obligatorios en contratación pública son los seguros que el órgano de contratación puede exigir al licitador como requisito de solvencia económica y financiera o como condición de ejecución del contrato, para garantizar la cobertura de responsabilidades frente a terceros y frente a la propia Administración durante la vigencia del contrato. Su exigencia debe estar justificada y ser proporcional al objeto y riesgo del contrato.

  • Seguro de responsabilidad civil profesional: Obligatorio en muchos contratos de servicios donde la actuación del contratista puede causar daños a terceros o a la Administración. El pliego fija el importe mínimo asegurado y la cobertura mínima requerida.
  • Seguro de daños a las obras (Todo Riesgo Construcción): En contratos de obras de cierta entidad se suele exigir un seguro TRC (Todo Riesgo Construcción) que cubre daños materiales a la obra en ejecución, maquinaria y materiales por causas accidentales.
  • Seguro de responsabilidad civil de explotación: En contratos de gestión de servicios o explotación de instalaciones, se exige cobertura frente a reclamaciones de terceros por daños causados durante la actividad contratada.
  • Seguro decenal: En edificios de uso residencial y otros de especial complejidad, la normativa de edificación exige un seguro decenal de daños estructurales que cubre un periodo de diez años desde la recepción de la obra.
  • Justificación como solvencia: La existencia de un seguro de responsabilidad civil con importe asegurado igual o superior al exigido por el pliego puede utilizarse como medio de acreditación de la solvencia económica y financiera del licitador.

Los seguros deben mantenerse vigentes durante toda la ejecución del contrato y acreditarse documentalmente antes de la formalización. Más información en Plataforma de Contratación del Sector Público.

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