Los contratos reservados son aquellos en los que el órgano de contratación restringe la participación en el procedimiento de licitación a determinadas categorías de operadores económicos: centros especiales de empleo (CEE) y empresas de inserción, en el caso de contratos para personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social; o a organizaciones cuyo objeto estatutario sea la prestación de servicios sanitarios, sociales y relacionados, en el caso de la reserva para estos servicios. Están regulados en la Disposición Adicional Cuarta y en el artículo 77 de la LCSP, y en los artículos 20 y 77 de la Directiva 2014/24/UE.
- Reserva a centros especiales de empleo: Los órganos de contratación pueden reservar determinados contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, en los términos establecidos en la normativa de inserción laboral de personas con discapacidad (Ley 13/1982, LISMI) y la Ley 44/2007 de empresas de inserción.
- Reserva de servicios sociales y de salud: Para determinados servicios sociales, sanitarios y educativos enumerados en el Anexo IV de la Directiva 2014/24/UE, los Estados miembros pueden reservar el derecho a participar en la licitación a organizaciones que cumplan condiciones específicas: ausencia de ánimo de lucro, reinversión de beneficios en la misión, participación de los trabajadores y usuarios en la gobernanza, y titularidad pública o de la sociedad civil.
- Umbral máximo: La reserva de servicios para organizaciones sin ánimo de lucro solo puede aplicarse a contratos de valor estimado no superior a 750.000 EUR, y no puede reservarse el mismo contrato a la misma organización durante más de tres años consecutivos.
- Finalidad social: La reserva de contratos es un instrumento de política social que permite utilizar el poder de compra público para promover la inclusión laboral de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión y para apoyar la economía social.
- Planificación estratégica: Muchos ayuntamientos y Comunidades Autónomas han adoptado planes de contratación socialmente responsable que establecen objetivos anuales de porcentaje del gasto público destinado a contratos reservados.
- Compatibilidad con libre competencia: La reserva de contratos es una excepción justificada al principio de libre competencia, admitida expresamente por el derecho de la UE como medida de fomento de la inclusión y la economía social.
Los contratos reservados son una herramienta fundamental de la contratación pública socialmente responsable. Más información en Directiva 2014/24/UE — EUR-Lex.