entities legal

Sector público

Definición

El sector público, en el ámbito de la contratación pública española, comprende el conjunto de entidades y organismos que están sometidos a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), con distintos grados de sujeción según su naturaleza jurídica y la procedencia de sus fondos. Su delimitación está recogida en los artículos 2 a 12 de la LCSP.

  • Administraciones Públicas: La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos), las Entidades gestoras y los Servicios comunes de la Seguridad Social, y los organismos autónomos. Están plenamente sujetas a la LCSP.
  • Poderes adjudicadores no Administración Pública: Entidades de derecho público, fundaciones del sector público, asociaciones de Administraciones Públicas, mutualidades de funcionarios y entidades con financiación mayoritariamente pública o controladas por la Administración. Se les aplica la LCSP con algunas especialidades.
  • Otros entes del sector público: Sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por Administraciones Públicas y demás entidades del sector público que no tienen la consideración de poder adjudicador. Quedan obligadas a tramitar sus contratos con sujeción a principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
  • Sectores especiales: Las entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales se rigen por la Ley 31/2007 (sectores excluidos).

La correcta identificación del tipo de entidad determina el régimen jurídico aplicable y las obligaciones de publicidad y procedimiento. Más información en LCSP — BOE.

CompartirWhatsAppTelegramLinkedInCorreo