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Sectores especiales (utilities)

Definición

Los sectores especiales o utilities son los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, cuya contratación pública se rige por normas específicas distintas de las aplicables a la contratación ordinaria. En España se regulan por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, que transpone la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

  • Ámbito subjetivo: Se aplica a entidades contratantes que son poderes adjudicadores o empresas públicas que ejercen actividades en los sectores especiales, así como a entidades privadas que operan en dichos sectores sobre la base de derechos especiales o exclusivos.
  • Umbrales: Los umbrales de publicidad en el DOUE son más elevados que en la contratación ordinaria (actualmente 443.000 € para suministros y servicios, y 5.548.000 € para obras, revisados periódicamente por la Comisión Europea).
  • Flexibilidad procedimental: Las entidades de los sectores especiales disponen de mayor flexibilidad en la elección del procedimiento y en el establecimiento de las condiciones del contrato que las administraciones públicas ordinarias.
  • Procedimientos disponibles: Procedimiento abierto, restringido, negociado con o sin convocatoria de licitación, diálogo competitivo, sistema dinámico de adquisición, subasta electrónica y sistema de calificación.
  • Exclusiones: Determinadas actividades quedan excluidas de la Directiva 2014/25/UE cuando están directamente expuestas a la competencia en mercados de libre acceso (artículo 34 de la Directiva).

La regulación de los sectores especiales busca adaptar la contratación pública a la realidad de mercados con características específicas. Más información en Directiva 2014/25/UE — EUR-Lex.

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