El sistema de compra centralizada es un mecanismo de contratación pública mediante el cual una central de compras adquiere bienes, servicios u obras en nombre de varios órganos de contratación, o actúa como intermediaria celebrando acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición que otros organismos pueden utilizar directamente. Está regulado en los artículos 227 a 230 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) y en el artículo 37 de la Directiva 2014/24/UE.
- Central de Compras del Estado: En España, la Dirección General del Patrimonio del Estado (DGPE), a través de la Subdirección General de Compras, actúa como central de compras para la Administración General del Estado y sus organismos dependientes.
- Acuerdos marco centralizados: La central de compras licita y celebra acuerdos marco con uno o varios proveedores para categorías concretas de bienes y servicios (material ofimático, vehículos, servicios de telecomunicaciones, etc.). Los organismos adheridos pueden realizar pedidos directamente sin licitar de nuevo.
- Sistemas dinámicos de adquisición centralizados: Permiten la incorporación continua de nuevos proveedores durante su vigencia, siendo especialmente útiles para categorías de compra estandarizadas y recurrentes.
- Ventajas: Reducción de costes por economías de escala, simplificación administrativa, estandarización de condiciones contractuales y mayor agilidad en la contratación ordinaria.
- Adhesión: Comunidades Autónomas y entidades locales pueden adherirse a los sistemas de compra centralizada estatales o crear los propios, e incluso adherirse a los de otras administraciones mediante convenio.
La contratación centralizada fomenta la eficiencia del gasto público y reduce la carga administrativa de los organismos compradores. Más información en Compras Centralizadas — Ministerio de Hacienda.