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Central de compras

Definición

Una central de compras (o central de contratación) es un poder adjudicador especializado que centraliza la adquisición de bienes, servicios u obras para una pluralidad de entidades del sector público, mediante la agregación de la demanda y la tramitación conjunta de los procedimientos de licitación. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) distingue entre centrales de contratación de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, regulando su régimen jurídico y los instrumentos que pueden emplear para satisfacer las necesidades de los organismos adheridos.

  • Instrumentos disponibles: Las centrales de compras pueden operar a través de acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición, catálogos electrónicos homologados y contratos centralizados de suministros y servicios. La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (DGRCC) gestiona en España los contratos centralizados del Estado.
  • Ventajas de la centralización: La agregación de la demanda permite obtener mejores condiciones económicas gracias a economías de escala, reduce los costes de transacción al evitar la duplicación de procedimientos, garantiza la homogeneidad de las condiciones de compra, y libera recursos administrativos en los organismos adheridos para dedicarlos a su actividad principal.
  • Adhesión y carácter obligatorio: Algunos contratos centralizados tienen carácter obligatorio para los organismos de la Administración General del Estado, mientras que para otros la adhesión es voluntaria. Las comunidades autónomas y las entidades locales pueden adherirse a los acuerdos marco estatales o crear sus propias centrales de contratación.
  • Responsabilidad y transparencia: La central de compras asume la responsabilidad del procedimiento de licitación y de las condiciones del acuerdo marco o contrato centralizado, mientras que la entidad adherida es responsable de la ejecución concreta del contrato basado en dicho acuerdo.

Base legal: artículos 227 a 230 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP, y la Directiva 2014/24/UE, artículos 37 a 39.

Más información: Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE).

Ejemplo

Un ministerio necesita adquirir 500 ordenadores portátiles y, en lugar de tramitar su propio procedimiento de licitación, se adhiere al acuerdo marco de equipos informáticos gestionado por la central de contratación estatal, realizando el pedido directamente al proveedor homologado.
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