Una central de compras (o central de contratación) es un poder adjudicador especializado que centraliza la adquisición de bienes, servicios u obras para una pluralidad de entidades del sector público, mediante la agregación de la demanda y la tramitación conjunta de los procedimientos de licitación. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) distingue entre centrales de contratación de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, regulando su régimen jurídico y los instrumentos que pueden emplear para satisfacer las necesidades de los organismos adheridos.
- Instrumentos disponibles: Las centrales de compras pueden operar a través de acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición, catálogos electrónicos homologados y contratos centralizados de suministros y servicios. La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (DGRCC) gestiona en España los contratos centralizados del Estado.
- Ventajas de la centralización: La agregación de la demanda permite obtener mejores condiciones económicas gracias a economías de escala, reduce los costes de transacción al evitar la duplicación de procedimientos, garantiza la homogeneidad de las condiciones de compra, y libera recursos administrativos en los organismos adheridos para dedicarlos a su actividad principal.
- Adhesión y carácter obligatorio: Algunos contratos centralizados tienen carácter obligatorio para los organismos de la Administración General del Estado, mientras que para otros la adhesión es voluntaria. Las comunidades autónomas y las entidades locales pueden adherirse a los acuerdos marco estatales o crear sus propias centrales de contratación.
- Responsabilidad y transparencia: La central de compras asume la responsabilidad del procedimiento de licitación y de las condiciones del acuerdo marco o contrato centralizado, mientras que la entidad adherida es responsable de la ejecución concreta del contrato basado en dicho acuerdo.
Base legal: artículos 227 a 230 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP, y la Directiva 2014/24/UE, artículos 37 a 39.
Más información: Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE).