procedures entities

Contratación centralizada

Definición

La contratación centralizada es el sistema por el cual determinados bienes, servicios u obras de uso generalizado en la Administración son adquiridos o contratados por una central de compras en nombre propio y por cuenta de múltiples órganos de contratación, o bien a través de la celebración de acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición de los que pueden beneficiarse dichos órganos sin necesidad de iniciar nuevos procedimientos de licitación. En España está regulada en los artículos 225 a 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y a nivel estatal la gestiona la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (DGRCC).

  • Ventajas: La centralización de compras genera economías de escala que reducen el precio unitario de los bienes y servicios adquiridos, disminuye la carga administrativa de los órganos compradores al evitar procedimientos redundantes, y mejora la coherencia y la calidad de las especificaciones técnicas y los criterios de adjudicación aplicados.
  • Instrumentos: Los principales instrumentos de la contratación centralizada son los acuerdos marco (que establecen las condiciones generales para contratos futuros con uno o varios contratistas seleccionados) y los sistemas dinámicos de adquisición (plataformas electrónicas abiertas a cualquier proveedor que cumpla los criterios de admisión, en las que los órganos compradores realizan licitaciones específicas para cada adquisición).
  • Obligatoriedad: La adhesión a los sistemas de contratación centralizada es obligatoria para los órganos de contratación de la Administración General del Estado cuando los bienes o servicios de que se trate figuren en el catálogo de artículos de contratación centralizada aprobado por la DGRCC. Las comunidades autónomas y los entes locales pueden adherirse voluntariamente a los sistemas estatales o gestionar los propios.
  • Transparencia y control: Los expedientes de los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición se publican en la Plataforma de Contratación del Sector Público, garantizando la transparencia del sistema y permitiendo el control por los órganos supervisores y los propios licitadores.

Base legal: artículos 225 a 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP; artículos 37 a 40 de la Directiva 2014/24/UE.

Más información: Ministerio de Hacienda — Contratación Centralizada.

Ejemplo

Un ministerio necesita adquirir vehículos oficiales para su flota; en lugar de iniciar un procedimiento propio, se adhiere al acuerdo marco de vehículos gestionado por la DGRCC y realiza un contrato basado en dicho acuerdo marco, obteniendo mejores precios gracias a las economías de escala del sistema centralizado.
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