El acuerdo marco es un instrumento de contratación pública regulado en el artículo 219 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), mediante el cual uno o varios órganos de contratación establecen, con uno o varios operadores económicos, las condiciones que regirán los contratos a adjudicar durante un período determinado —máximo cuatro años—, evitando la necesidad de convocar licitaciones individuales para cada adquisición repetida. Su uso estratégico reduce los costes administrativos y agiliza la contratación de bienes y servicios de demanda recurrente.
- Número de partes: El acuerdo marco puede celebrarse con un único proveedor —lo que simplifica la adjudicación posterior— o con varios, en cuyo caso los contratos basados se adjudican mediante un segundo proceso competitivo entre los adjudicatarios del acuerdo o mediante la aplicación directa de los criterios fijados en el propio acuerdo.
- Plazo máximo: La duración del acuerdo marco no puede exceder de cuatro años salvo en casos excepcionales debidamente justificados, con el fin de preservar la competencia y evitar posiciones de privilegio consolidadas en el mercado proveedor.
- Contratos basados: Los contratos derivados del acuerdo marco deben respetar las condiciones fijadas en él y no pueden introducir modificaciones sustanciales; cuando el acuerdo no fije todos los términos, se convoca una licitación específica entre los adjudicatarios del marco.
Base legal: artículo 219 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP, y artículos 33–35 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Más información: TED — Tenders Electronic Daily.