La licencia de actividad (también denominada autorización de apertura o licencia de funcionamiento, según la normativa autonómica o local aplicable) es el título habilitante mediante el cual la Administración competente permite a una empresa o profesional el ejercicio de una actividad económica en un establecimiento determinado, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos técnicos, medioambientales, urbanísticos y de seguridad exigibles. En el ámbito de la contratación pública, puede ser exigida como condición de solvencia técnica o como requisito de habilitación empresarial.
- Tipos: Licencia de actividad inocua (trámite simplificado), licencia de actividad clasificada (con mayor impacto ambiental o para la seguridad) y autorización sectorial específica (farmacia, transporte, telecomunicaciones, etc.).
- Competencia: Otorgada generalmente por los ayuntamientos para actividades en establecimientos físicos, o por organismos sectoriales para actividades reguladas.
- En contratación: El órgano de contratación puede exigir la acreditación de la licencia como parte de la documentación de solvencia o habilitación profesional.
- Normativa de referencia: Ley 17/2009 de libre acceso a actividades de servicios (trasposición de la Directiva de Servicios) y normativa autonómica.
- Vigencia: Suele ser indefinida mientras se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento.
Información normativa en: boe.es.