La opción de prórroga es la facultad del órgano de contratación de extender unilateralmente la duración del contrato más allá de su plazo inicial, siempre que esta posibilidad haya sido prevista expresamente en el pliego y que el contrato se esté ejecutando correctamente. Está regulada en el artículo 29 de la LCSP 9/2017, que fija límites temporales máximos según el tipo de contrato.
- Previsión en el pliego: La opción de prórroga debe estar expresamente contemplada en el PCAP, con indicación de su duración máxima y las condiciones de su ejercicio.
- Decisión unilateral del órgano: La prórroga es una decisión del órgano de contratación que no requiere el consentimiento del contratista, aunque debe notificarse con antelación suficiente.
- Límites temporales: Los contratos de servicios y suministros no pueden prorrogarse más allá de cuatro años en total (plazo inicial + prórrogas); obras, según duración justificada.
- Revisión de condiciones: Las prórrogas no pueden alterar las condiciones esenciales del contrato; solo cabe revisar el precio si el PCAP lo prevé con la cláusula correspondiente.
El ejercicio abusivo de la opción de prórroga puede encubrir un contrato nuevo. Ver BOE.