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Objeto del contrato

Definición

El objeto del contrato es la prestación o conjunto de prestaciones que el contratista debe realizar para la Administración: obra, suministro o servicio. Debe ser determinado, lícito y posible, y definirse con precisión suficiente en el pliego para que los licitadores puedan formular sus ofertas en igualdad de condiciones. El artículo 99 de la LCSP 9/2017 prohíbe la artificiosidad en la definición del objeto para evitar el fraccionamiento ilegal del contrato.

  • Precisión y univocidad: El objeto debe describirse de forma que permita a todos los licitadores entender con claridad qué se pide, evitando ambigüedades que generen recursos.
  • División en lotes: Cuando el objeto sea susceptible de fraccionarse, el órgano de contratación debe justificar motivadamente la no división en lotes o definir los lotes de forma equilibrada.
  • Prohibición de fraccionamiento: No puede dividirse artificialmente un contrato para eludir los umbrales de publicidad o los requisitos de solvencia de mayor cuantía.
  • Vinculación al CPV: El objeto debe identificarse con los códigos CPV correspondientes para su publicación correcta en las plataformas de contratación.

Una correcta definición del objeto es el pilar de todo el procedimiento. Ver PLACE.

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