El objeto del pliego es la descripción de la prestación contractual tal como aparece definida en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y en el pliego de prescripciones técnicas (PPT), constituyendo la delimitación jurídica y técnica de lo que debe realizar el contratista. Debe ser coherente con la memoria descriptiva y con los códigos CPV, determinando el tipo contractual y el régimen jurídico aplicable conforme a la LCSP 9/2017.
- Coherencia interna: La descripción del objeto en el PCAP y en el PPT debe ser coherente y complementaria, sin contradicciones que generen inseguridad jurídica.
- Tipo contractual: La correcta calificación del objeto como obra, suministro o servicio determina el régimen de plazos, garantías y prerrogativas aplicables.
- Lotes: Si el objeto se divide en lotes, cada lote debe tener su propio objeto definido con precisión suficiente para que los licitadores puedan ofertar a uno o varios.
- Modificaciones: El objeto del pliego fija el límite dentro del cual pueden realizarse modificaciones contractuales sin considerarse un nuevo contrato.
Una incorrecta definición del objeto del pliego puede invalida el expediente. Más en PLACE.