La orden de compra es el documento formal mediante el cual un poder adjudicador autoriza la adquisición de bienes o servicios a un proveedor previamente seleccionado, concretando el tipo, la cantidad, el precio unitario y las condiciones de entrega. En el ámbito de la contratación pública, la orden de compra puede ser el instrumento de formalización de contratos de menor cuantía (contratos menores) o el mecanismo de activación de pedidos en acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, conforme a los artículos 220 y 229 de la LCSP 9/2017. Su emisión implica el compromiso del gasto correspondiente en el presupuesto del ente contratante.
- Retención de crédito: Antes de emitir la orden de compra, el gestor presupuestario debe verificar la existencia de consignación presupuestaria suficiente y efectuar la retención de crédito.
- Trazabilidad: Cada orden de compra debe llevar un número de identificación único que permita asociarla al expediente de contratación, a la factura correspondiente y al pago final.
- Plataformas electrónicas: En los sistemas dinámicos de adquisición y acuerdos marco, la orden de compra se emite directamente en la plataforma, generando automáticamente el contrato específico y su publicidad.
- Control interno: Las órdenes de compra son objeto de fiscalización previa o posterior por la Intervención, según el régimen de control aplicable al ente contratante.
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